Ayudas al contrato relevo

¿Qué tipo de contratos son subvencionados?

  • Contratos de relevo a tiempo completo iniciado de la DIA 22 de octubre de 2019 pera centros de trabajo ubicados en la CAV.
  • Duración: por tiempo indefinido la de duración determinada, con compromiso de conversión indefinido al momento de la finalización o en un momento anterior.
  • a retribución bruta anual al menos debe ser 14,000 €.

¿Qué es la subvención y cómo se paga?

  • Importe de la subvención: 8,400 €. Esta cantidad se incrementará en un 10% si el relevista es una mujer.
  • Método de pago:

– 60% cuando se estima la solicitud.

– 40% al cabo de un año de la concesión. Para ello, la empresa deberá presentar el “Informe de trabajadores registrados” (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) de todos los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo ubicados en el CAE.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona de relevo?

Dependiendo de si está activo en la empresa o no:

1- Si no está activo en la empresa, los requisitos son los siguientes:

a) ser menores de 30 o mayores de 45

b) estar registrado en Lanbide como desempleado en la fecha de inicio del contrato.

2- Si eres activo en la empresa, los requisitos son los siguientes:

  • 2.1) ser menores de 30 años o mayores de 45 años y cumplir estas circunstancias:

a) tener un contrato de duración determinada con la empresa

b) en este caso, la empresa debe hacer una contrato adicional por el tiempo equivalente al menos al que reste para la terminación del contrato temporal con una persona menores de 30 o mayores de 45 años y que cumpla el requisito del apartado 1) b o sea menor de 30 años, que haya celebrado y finalice en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales regulado en el Real Decreto 1543 de 2011, y convertirse en persona contratada adicional dentro del plazo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su terminación.

  • 2.2) Ser menor de 30 años y cumplir estas circunstancias:

a) Tener contrato de prácticas en la misma empresa o para formación y aprendizaje, o desarrollar un periodo de prácticas no laborales regulado en el Real Decreto 1543/2011.

b) que adquiera relevancia dentro del plazo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su terminación.

  • 2.3) No se aplicarán requisitos de edad y él puede ser un relevista un trabajador de la empresa si se cumplen estas condiciones::

a) debe existir un acuerdo previo en la empresa sobre el procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores en activo en la empresa que resulten de las sucesivas jubilaciones parciales.

(b) la empresa debe celebrar un contrato adicional con una persona menor de 30 años y mayor de 45 años que cumpla con el requisito del párrafo 1.b, o con una persona menor de 30 años que en la fecha de inicio de las prácticas de contrato, o de formación y aprendizaje o en periodo de prácticas no laborales, a fin de posibilitar la consecución de la contratación, por el tiempo equivalente, al menos, al tiempo que reste para la extinción de dicho contrato temporal.

¿Cuánto tiempo tienen las empresas para solicitar la subvención?

Depende de cuándo se inició el contrato de relevo:

  • Contratos iniciados con anterioridad a la publicación en el BOPV: tres meses a partir del día siguiente a dicha publicación.
  • Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a su publicación en el BOPV: tres meses desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

En todo caso, la fecha límite de presentación de solicitudes será el 16 de octubre de 2020.

¿Cuáles son las principales obligaciones de las empresas?

  • En caso de que el contrato de relevo sea temporal, hazlo indefinido al final o en un momento anterior y comunicar dicha conversión a Lanbide.
  • Asegurar la estabilidad del trabajador, debiendo, en caso de extinción, sustituirlo simultáneamente por otro trabajador que reúna los requisitos para ser relevista según la convocatoria.
  • Mantener fijo el nivel de empleo del personal. existentes en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento del inicio de los contratos subvencionados, durante los 20 meses posteriores a la ejecución del contrato de relevo.

A estos efectos, se considerarán justificadas las siguientes bajas: por jubilación, despido declarado procedente, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por resolución durante el período de prueba. En lugar de, no se considerarán justificados las extinciones declarado judicialmente inadmisible o nulo.

En todo caso, mantener al menos el 65% de la plantilla fija.