¿Qué tipo de contratos son subvencionados?
- Contratos de relevo a tiempo completo iniciado 19 de octubre de 2021 para centros de trabajo ubicados en la CAV.
- Duración del contrato: por indefinido o de duración determinada, con compromiso de conversión indefinido hasta su finalización o en un tiempo anterior.
- a retribución bruta anual debe ser mínimo 14.000€.
¿Cuál es el importe de la subvención y cuándo y cómo se paga?
- Importe de la subvención: 8,400 €. Esta cantidad se incrementará en un 10% si el relevista es una mujer.
- Método de pago:
- 60% cuando se estima la solicitud.
- 40% en el plazo de 12 meses desde la fecha de Resolución de concesión de la ayuda, con la verificación de la continuidad de la contratación de relevos y el mantenimiento del personal fijo. Para ello, la empresa deberá presentar el “Informe de trabajadores registrados” (ITA) de la Seguridad Social de esa fecha (obtenido del sistema RED) de todos los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo ubicados en el CAE. Si han excedido la fecha de referencia, deberán remitir el correspondiente informe de vida laboral.
Ex. Fecha de Resolución de Concesión: 15/06/2022
Informe ITA de fecha 15/06/2023 o en su caso
Informe de vida laboral que incluya la fecha 15/06/2023.
¿Qué requisitos debe cumplir la persona de relevo?
Depende de si anteriormente estuvo activo en la empresa o no:
1. Si no está activo en la empresa, los requisitos son los siguientes:
a) ser menores de 30 o mayores de 45
b) estar en situación de desempleo, registrados y dados de alta en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato.
2. Si eres activo en la empresa, los requisitos son los siguientes:
2.1. Suero menores de 30 o mayores de 45 años y cumplir estas circunstancias:
a) tener un contrato de duración determinada con la empresa
b) en este caso, la empresa debe hacer una contrato adicional por el tiempo equivalente al menos al tiempo que reste para la extinción del contrato temporal con una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que deberá cumplir con el requisito del apartado 1.b. o con un menor de 30 años, que tenga contrato en prácticas o para formación y aprendizaje, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales regulado en el Real Decreto 1543/2011.
Dicho contrato adicional podrá formalizarse al término de dicho contrato o prácticas no laborales, o en todo caso al día siguiente de su extinción.
2.2. Suero menores de 30 años y cumplir estas circunstancias:
a) Tener un contrato de prácticas en la empresa o de formación y aprendizaje, o desarrollar un periodo de prácticas no laborales regulado en el Real Decreto 1543/2011.
b) que adquiera relevancia dentro del plazo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su terminación.
¿Hay alguna excepción al incumplimiento de los requisitos de edad para el relevista?
Sí, no se aplicarán los requisitos de edad y el contrato del relevista podrá ser subvencionado cuando se contrate a un empleado de la empresa si se cumplen las siguientes condiciones:
- debe haber en la empresa un acuerdo previo sobre el procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores activos en la empresa resultantes de las jubilaciones parciales que se suceden.
- la empresa debe hacer uncontrato adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que reste para la terminación del contrato anterior del relevista si este fuere superior a 3 meses.
¿Cuánto tiempo tienen las empresas para solicitar la subvención?
Depende de cuándo se inició el contrato de relevo:
- Contratos iniciados antes de la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV: tres meses desde el día siguiente al de la publicación.
- Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV: tres meses desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En todo caso, la fecha límite de presentación de solicitudes será el 17 de octubre de 2022.
¿Cuáles son las principales obligaciones de las empresas?
- En caso de que el contrato de relevo sea temporal, hazlo indefinido al final o en un momento anterior y comunicar dicha conversión a Lanbide.
- Asegurar la estabilidad de la persona relevista, debiendo, en caso de extinción, sustituirla simultáneamente por otra persona trabajadora que reúna los requisitos para ser relevista conforme al art. 4 de la convocatoria.
- Mantener fijo el nivel de empleo del personal. existentes en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento del inicio de los contratos subvencionados, durante los 20 meses posteriores a la ejecución del contrato de relevo.
A estos efectos, se considerarán justificados los siguientes cese: por jubilación, despido declarado procedente, dimisión, cese durante el período de prueba, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
En lugar de, No se tendrán por justificadas las extinciones declaradas judicialmente improcedentes o nulas..
En todo caso, mantener al menos el 65% de la plantilla fija.