Preguntas frecuentes sobre tipos de contrato

¿Dónde puedo registrar/comunicar el contenido de un contrato de trabajo?

Obligatorio a través de la aplicación Contrat@ “Comunicación de empleo a través de Internet”, según el art. 2 de la Orden de 5 de noviembre de 2015, BOPV 25/11/2015, del Ministro de Empleo y Políticas Sociales, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la CAPV.

¿Puede Lanbide proporcionarme una copia de mi contrato de trabajo?

No, Lanbide no puede proporcionar una copia de un contrato de trabajo, porque las empresas lo que hacen es contratar comunicaciones, que incluyen los detalles principales de los contratos, pero en realidad no son contratos.

Lo que Lanbide puede proporcionar es una copia de aquellos datos informáticos que han sido registrados por ordenador. Para conseguirlo, tienes que ir con cita previa a la oficina de Lanbide que le corresponda según su código postal.

¿Cómo puedo asegurarme de que una persona está inscrita en Lanbide y desempleada? Esta condición podrá ser requisito para beneficiarse de una bonificación en caso de contratación.

a registro en Lanbide se acredita mediante certificado de plazos de inscripción emitido por Lanbide a la persona a contratar.

La persona a contratar puede obtener este certificado electrónicamente a través de «Milanbidenet», o también puede obtenerlo viniendo con cita previa a su oficina de empleo.

a condición de desempleado se acredita mediante la obtención del documento de Vida Laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de dicho desempleado.

¿Cuánto tiempo debe estar desempleada una persona para poder celebrar un contrato de formación y aprendizaje y para que la empresa pueda optar a bonificaciones/reducciones?

La persona debe estar desempleada y dada de alta en Lanbide como demandante de empleo al menos 1 día antes del inicio del contrato. La empresa tendrá derecho a las bonificaciones/bonificaciones si cumple los requisitos exigidos y no incurre en ninguna de las exclusiones establecidas por la Seguridad Social para este tipo de contratos.

¿Las prácticas están subvencionadas en las cotizaciones a la Seguridad Social?

Sí, se bonifican al 100% en la cotización siempre y cuando sean prácticas externas curriculares y estén dadas de alta en el Seguro Social bajo el RLCE 9928.

Además, las prácticas académicas curriculares, es decir, aquellas obligatorias para la obtención del título que realicen las personas estudiantes universitarias o de formación profesional, tienen una bonificación del 100% cuando medie alguna remuneración, en su condición de personas asimiladas a la afiliación a efectos de su integración en la Seguridad Social. Todo ello, según el RDL 8/2014, de 4 de julio.

¿Cuál es la duración máxima de un contrato eventual por circunstancias de producción cuando se realiza con una persona que ha sido contratada previamente para cubrir un trabajo temporal?

El eventual contrato por circunstancias de producción tiene una duración máxima de 6 meses en un plazo de 12 meses. Esta regla general es modificable por convenio colectivo.

La duración del contrato temporal no se computa al contabilizar la duración máxima del eventual contrato por circunstancias de producción.

¿Qué tengo que hacer para contratar a un extranjero que no tiene permiso de trabajo?

Debes acudir a las oficinas de Relaciones Exteriores-Subdelegación del Gobierno de tu provincia, ya que es el organismo encargado de dicha gestión.

Para sustituir a una persona que se encuentra de baja laboral (TD), ¿puedo contratar a una persona con un porcentaje de jornada diferente al de la persona a la que sustituye?

No, el contrato temporal se debe realizar por el mismo porcentaje de jornada que la persona trabajadora que se sustituye.

No obstante, en el caso de una IT que cubra una enfermedad común, no es necesario utilizar un contrato de interinidad. En particular, en los supuestos de jornada distinta a la del trabajador sustituido; podría formalizarse un eventual contrato de acumulación de trabajo a tiempo parcial.

¿Con quién se puede celebrar un contrato de relevo?

Con un trabajador desempleado o con una persona que tenga un contrato de duración determinada con la empresa.

¿Cuál es la duración de un contrato de relevo?

La duración es indefinida o al menos igual al tiempo que reste al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, corresponda.

Si al llegar a la edad de jubilación el trabajador parcialmente jubilado continúa en la empresa, el contrato de relevo celebrado por una determinada duración podrá prorrogarse, por acuerdo entre las partes, por periodos anuales.

El contrato expirará, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Cuando la reducción de jornada del jubilado parcial sea superior al 50%, el contrato de relevo deberá celebrarse a tiempo completo y con duración indefinida.

¿Cuál es el día del contrato de relevo?

El contrato de relevo se firma a tiempo completo oa tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada de trabajo deberá ser, al menos, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.

Cuando la jornada reducida del jubilado parcial sea superior al 50%, el relevista deberá ser contratado a tiempo completo y con duración indefinida.

¿Se puede hacer un contrato de relevo a tiempo completo si el trabajador jubilado parcialmente trabajaba a tiempo parcial?

Sí, la jornada laboral de un contrato de sustitución debe ser al menos igual a la del trabajador sustituido, pudiendo ser también superior.

¿Cuáles son las horas de trabajo del trabajador de socorro?

La jornada laboral del trabajador suplente podrá ser complementada con la del trabajador sustituido, pudiendo también ser concurrente con la de éste.

¿Qué contrato puedo realizar para un trabajador suplente cuyo jubilado parcial haya accedido a la jubilación especial a los 64 años?

El cese del trabajador relevado por decidir jubilarse definitivamente antes de la edad legal no interrumpe el contrato de relevo, que continúa en los mismos términos que cuando se firmó, siempre que dicho contrato se celebrara por tiempo indefinido.

Si el contrato de sustitución se hubiera celebrado con carácter temporal, habría que extinguirlo y celebrar un nuevo contrato temporal a tiempo completo, con una duración de un año hasta que el jubilado cumpla 65 años.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial mediante la celebración de un contrato de relevo?

Para información sobre la situación particular de una persona, ésta debe dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En el caso de que mi contrato sea fijo, ¿la empresa puede darme de baja de la Seguridad Social en algún momento?

Él contrato discontinuo a plazo fijo de fechas inciertas Puede describirse como un contrato de duración determinada «puro discontinuo», es decir, es un tipo de contrato indefinido en el que los recursos se producen en distintas fechas cada año y las rescisiones también. Durante los periodos en que la persona no está trabajando, la empresa le da de baja de la Seguridad Social. En este caso, puedes empezar a percibir la prestación por desempleo (siempre que la hayas generado) durante el tiempo que estés fuera de la Seguridad Social o, en su defecto, puedes trabajar en otra empresa durante ese periodo.

Por el contrario, cuando los recursos y desestimaciones tienen lugar todos los años en las mismas fechas, es un contrato discontinuo de duración determinada de fechas determinadas. En este caso, se trata de un contrato indefinido a tiempo parcial, en el que la empresa te da de alta todo el año, aunque solo trabajes unos meses. No cobra la prestación por desempleo durante el tiempo que no trabaja, porque está de alta en la Seguridad Social todo el año.